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Conoces la Reforma Laboral

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¿Conoces la nueva reforma laboral?

Sí, todos sabemos que ahora pueden despedirte con 20 días por año, pero ¿qué sabes del resto de medidas? Te planteo un pequeño test...

¿Verdadero o falso?

Nueve días de baja pueden llevarte al paro

Verdadero, aunque estén justificadas. Ahora el absentismo del trabajador no depende del absentismo del grupo ni de si la empresa se ha visto afectada por tu ausencia, solo de cuántos días has estado fuera. Un esguince grave o un par de gripes suman fácilmente esos 9 días.

¿Verdadero o falso?

El despido solo puede producirse si hay pérdidas

Falso. La ley dice que el empresario podrá despedirte "cuando sus ingresos o ventas disminuyan durante tres trimestre consecutivos". Eso no significa que la empresa esté en pérdidas, sino que simplemente, gane menos aunque siga teniendo beneficios. También pueden despedirte si "han previsto” pérdidas, aunque sean temporales.

Última actualización el Martes, 27 de Marzo de 2012 14:38 Leer más...
 

Los argumentos del esquirol

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Razones para no ir a una huelga.

  

  • Argumento esquirol 1: "No hago huelga porque no me lo puedo permitir".

 

La reforma laboral supondrá con toda seguridad una rebaja generalizada de los salarios. No puedes permitir dejar de ganar el sueldo de un día y sí que te bajen el sueldo permanentemente o que te despidan gratis, o que si tienes 10 años trabajados en la empresa tu indemnización pase a ser de 18900 euros a 7845. Curioso, por cierto, lo tuyo.

 

  • Argumento esquirol 2: "La huelga no servirá para nada". 
Todas las mejoras de los trabajadores se han conquistado históricamente a través de la lucha. Nadie nos ha regalado nada. Lo que está demostrado que no sirve de nada es no hacer nada. A la preguntas de si una huelga de un día será suficiente, la respuesta es no. Es sólo el principio, pero es un paso muy importante. Si nos imponen la reforma laboral más dura de esta "democracia" y no respondemos las sucesivas serán aún más demoledoras. Se puede y se debe tumbar esta reforma laboral.

 

Sin ir más lejos, la huelga de 1988, exitosa, de un día, supuso gran cantidad de derechos, como subidas salariales del IPC+2% y la creación de las pensiones no contributivas y el derecho de negociación colectiva en el Sector Público.

 

Última actualización el Domingo, 25 de Marzo de 2012 15:12 Leer más...
 

Calendario Turno Continuado 2012

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Lamentablemente, los calendarios que se colgaron tienen unos errores. los cuales ya ha sido corregidos.

clilclea el enlace para su descarga

Última actualización el Miércoles, 04 de Enero de 2012 21:02
 

Reforma Laboral 2012

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 San Valentin nos regala Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 

Más allá de ser la primera reforma laboral de la historia que no ha contado con el conocimiento previo de los agentes sociales y económicos. 

Además de suponer un nuevo y gravísimo golpe a los derechos laborales en este país. 

Aparte de desequilibrar la balanza de forma descarada a favor de los empresarios en detrimento de los trabajadores, que quedan a disposición de los balances económicos de la empresa como simple instrumento de ajuste de cuentas. Pasando por alto el abaratamiento generalizado del despido a 33 días en caso improcedente ya 20 días los precedentes-que con la ampliación máxima de las causas objetivas serán la inmensa mayoría. 

Obviando que a partir de ahora no será necesaria la autorización de la administración para aprobar expedientes de regulación de empleo, con la total indefensión que ello generará, y que las empresas podrán descolgarse unilateralmente de los convenios territoriales o de sector. 

Sin tener en cuenta que a partir de ahora los empresarios cobrarán bonificaciones de 3.600 y 4.500 euros para contratar jóvenes y parados de larga duración, respectivamente; que pagarán sus salarios con el 50% del paro generado por el contratado, lo que quiere decir que los empresarios tendrán preferencia los parados que tengan prestaciones más elevadas y hacia los que la hayan agotado, y que, encima, durante el primer año los podrán despedir gratuitamente ya partir del siguiente año con una indemnización de sólo 20 días. Y pasando por alto el hecho que se producirá un efecto de despido masivo de los viejos contratados para volver a incorporar bajo la regresiva legislación vigente.

Dejando de lado todo eso, esta reforma no servirá para estimular la contratación, como por otra parte ya reconoció el propio Gobierno la semana pasada cuando contaba las negras expectativas del empleo para 2012. Y no lo hará porque el problema del paro en nuestro país no tiene que ver con el mercado de trabajo, sino con nuestro modelo productivo. 

Pero este gobierno, al igual que el anterior, siguen 'erre que erre' con su política de retroceso en las garantías laborales. 

Sin admitir que ninguna reforma laboral puede reactivar la economía, porque en realidad lo que hace falta es crédito al alcance de empresas, inversión pública que dinamice los sectores productivos y poder adquisitivo y estabilidad en la contratación para animar el consumo. 

Está claro que no responde más que las viejas reivindicaciones de la patronal que ahora encuentran su oportunidad gracias a la crisis económica.

Josep M. Àlvarez. secretario general de UGT Cataluyna.

Descarga el texto del real decreto-ley la reforma laboral 2012

 

Última actualización el Lunes, 13 de Febrero de 2012 16:59
 

Calendario TC Almacén 2012

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El 21 de diciembre se pacto el calendario del turno continuado para el almacén del 2012.

Cliclea el enlace para su descarga 

 


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¿Conoces la nueva reforma laboral?

Sí, todos sabemos que ahora pueden despedirte con 20 días por año, pero ¿qué sabes del resto de medidas? Te planteo un pequeño test...

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Verdadero, aunque estén justificadas. Ahora el absentismo del trabajador no depende del absentismo del grupo ni de si la empresa se ha visto afectada por tu ausencia, solo de cuántos días has estado fuera. Un esguince grave o un par de gripes suman fácilmente esos 9 días.

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El despido solo puede producirse si hay pérdidas

Falso. La ley dice que el empresario podrá despedirte "cuando sus ingresos o ventas disminuyan durante tres trimestre consecutivos". Eso no significa que la empresa esté en pérdidas, sino que simplemente, gane menos aunque siga teniendo beneficios. También pueden despedirte si "han previsto” pérdidas, aunque sean temporales.